Isidoro Gambín Jaén, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, en uso de las facultades contempladas en el art. 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
EXPONE:
En esta época estival, especialmente en los meses de julio y agosto, debido al periodo vacacional, olas de calor que se soportan, la actividad en la calle se multiplica. Con motivo también de los diferentes actos que se organizan desde distintos ámbitos (Ayuntamiento, comercios etc.), para dinamizar el comercio local y ampliar la oferta de ocio a la ciudadanía, teniendo en cuenta el periodo vacacional con la que cuentan nuestros escolares, se hace necesario regular ciertas actividades que se realizan durante este periodo.
En todo caso, después de haber sufrido una crisis tan profunda en lo económico, en lo emotivo, en la salud y en el desarrollo de las relaciones humanas, acostumbradas a un ritmo de vida, (cortado en seco), se trata de ir recuperando poco a poco la normalidad.
Es de suponer que habrá como es habitual en estas fechas, un incremento del ocio y esparcimiento, y el consumo en los diferentes comercios de la localidad motivado especialmente por el clima que tenemos en esta tierra, y como no, la iniciativa de muchos establecimientos de hostelería de realizar actuaciones, ofertas turísticas y demás con destino a la ciudadanía en diferentes espacios de ocio y esparcimiento, con el objeto de conseguir amenizar la estancia de sus clientes en cada establecimiento. Es indudable que el movimiento tan diverso y heterogéneo que se produce en estas fechas, se necesita compatibilizar los derechos al descanso y con el ocio de la ciudadanía.
En materia de espectáculos, actividades y establecimientos públicos, nuestra Comunidad Autónoma ha introducido importantes modificaciones legislativas, pues si bien subsisten la Ley 13/1999, de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía; y el Decreto 195/2007, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario; en cambio el 3 de agosto de 2018 se publicaba en el BOJA el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre. Además la irrupción de la crisis sanitaria ocasionada con motivo del COVID-19, ha traído como consecuencia la aprobación por parte del Gobierno de la Junta de Andalucía del Decreto-Ley 14/2020, de 26 de mayo, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las entidades locales necesarias para contribuir a las distintas aperturas y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19); que actualmente se encuentra en vigor y que tiene disposiciones que afectan a la materia objeto de este bando.
Por tal motivo, con el objeto de aclarar las disposiciones vigentes sobre esta materia, y establecer los equilibrios necesarios ante los diferentes y heterogéneos intereses en juego en esta época tan especial del año, estando aún vigente y no derogado el Decreto ley 14/2020 de 26 de mayo, se hace posible que se pueda ampliar ciertos horarios en función de sus características.
En virtud de lo expuesto anteriormente,
DISPONE:
1.- Ámbito temporal de aplicación del bando
Las disposiciones del presente bando se aplicarán hasta 2 de octubre de 2022. (La Feria de San Miguel tendrá su horario correspondiente establecido).
2.- Clasificación de los establecimientos de hostelería
Se denominarán y tendrán la consideración de establecimientos de hostelería, a efectos de los dispuesto en este bando, aquellos establecimientos públicos que se destinen a ofrecer a las personas usuarias la actividad de hostelería. Sin perjuicio de las denominaciones comerciales que pudieran ser utilizadas, los establecimientos de hostelería se clasificarán en los siguientes tipos:
3.- Horario de apertura de los establecimientos de hostelería
Los establecimientos de hostelería podrán abrir sus puertas durante el periodo comprendido en este bando, en las siguientes horas:
4.- Horario de cierre de los establecimientos de hostelería.
Todos los establecimientos de hostelería, sin música, con música, o especiales con música tendrán el siguiente horario de cierre:
- Todos los días, el horario máximo de cierre será hasta las 3:00 horas para los establecimientos de hostelería con música y sin música, no siéndole aplicable una hora más los viernes, sábado y vísperas de festivos. No obstante, los establecimientos de hostelería especiales con música podrán cerrar como máximo a las 4:00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos.
- Durante los días 4, y 5 de agosto, con motivo de la celebración de la Patrona de la Ciudad, nuestra Señora de las Nieves, el horario máximo de cierre será hasta las 5:00 horas para los establecimientos de hostelería con música y sin música. Para los establecimientos especiales de hostelería con música, el horario máximo de cierre será hasta las 6:00 horas.
- Llegada la hora de cierre, el personal responsable del establecimiento no podrá servir más consumiciones, no se permitirá la entrada de más personas, y deberá quedar desalojado definitivamente el local de clientes como máximo a la media hora después de dicha hora.
5.- Horario de las terrazas y veladores.
Las terrazas y veladores que estén debidamente autorizados, podrán montarse desde las horas autorizadas actualmente en cada situación. Con respecto al horario de cierre, durante todos los días el límite horario para la expedición de bebidas y comidas en dichos espacios no podrá exceder de las 3:00 horas, debiendo quedar totalmente desalojados y recogidos, como máximo, en el plazo de media hora a partir de ese horario límite. Lo dispuesto para las terrazas y veladores, se aplicará de igual forma a las superficies privadas abiertas o al aire libre, cubiertas o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería.
6.- Actividades que se pueden desarrollar dentro de los establecimientos de hostelería.
Dentro de los establecimientos de hostelería se pueden desarrollar las siguientes actividades:
En los establecimientos de hostelería sin música o con música, si la actuación en directo de pequeño formato no utilizara ningún mecanismo de reproducción o amplificación sonora, no necesitará ninguna medida correctora, aunque el Ayuntamiento podrá exigirla en cualquier momento.
No obstante, si se utilizaran mecanismos de reproducción o amplificación sonora, se tendrá que instalar un limitador-contador acústico para garantizar que se respetan los niveles de contaminación acústica no emitiendo niveles de emisión sonoras iguales o superiores a 85 dBA, salvo que se pueda certificar que el equipo de reproducción o amplificación sonora tiene los niveles de emisión por debajo de los 85 dBA.
El desarrollo de actuaciones de pequeño formato deberá comunicarse al Ayuntamiento con 48 horas de antelación a desarrollarse la actividad, mediante una declaración responsable donde se indique la actividad a desarrollar, el día, horario en que se vaya a desarrollar, y que dicha actividad está amparada por seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos. La celebración de actuaciones en directo de pequeño formato no está sujeta a tasa alguna.
A los efectos de este bando, se entiende actuaciones en directo de pequeño formato, aquellas que se realizan en vivo por artistas, con o sin apoyo de medios de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, y sin impacto en la seguridad o condiciones técnicas o acústicas del establecimiento, y que no requieran escenario ni camerinos. En este sentido, no se entenderá que existe escenario cuando se instalen pequeñas tarimas para dar altura al artista.
7.- Actividades que se pueden desarrollar en las terrazas y veladores
En las terrazas y veladores que estén debidamente autorizados, se podrán desarrollar, dentro del ámbito temporal de este bando, las siguientes actividades:
8.- Celebración de otros espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
Fuera de los casos contemplados en los apartados anteriores, la realización de un espectáculo público o actividad recreativa con carácter ocasional y extraordinario que pretenda llevar a cabo el titular de un establecimiento de hostelería que no tenga amparada dicha actividad en su licencia, bien dentro del establecimiento como fuera del mismo; se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto Autonómico 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
Para el desarrollo de dichas actividades se deberá presentar solicitud con al menos 7 días de antelación a la fecha de celebración, y se deberá adjuntar a la misma:
En Arcos de la Frontera a 19 julio de 2022
EL ALCALDE-PRESIDENTE
FDO. ISIDORO GAMBÍN JAÉN
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