Las instalaciones deportivas municipales se someterán a un tratamiento de prevención de la legionelosis, atendiendo a lo dispuestos en los decretos 864/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para su control, y el RD 140/2003, de 7 de febrero, que dispone los criterios sanitarios de la calidad de las aguas de consumo humano en las instalaciones deportivas municipales.
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