La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 revoluciona la aportación de pruebas de detectives privados en la jurisdicción social, exigiendo una notificación previa de diez días que extingue las estrategias de ocultación de última hora.
El escenario es recurrente en el tejido empresarial: ante la sospecha fundamentada de que un empleado simula una lesión o enfermedad para prolongar una incapacidad temporal, la dirección de una compañía contrata servicios de investigación privada para constatar el fraude. Tradicionalmente, muchas organizaciones optaban por reservar el informe del detective y las grabaciones obtenidas para presentarlas de imprevisto el día de la vista oral, buscando un impacto procesal inmediato.
Sin embargo, las empresas que intenten aplicar esta estrategia en la actualidad se exponen a perder el litigio, verse obligadas a readmitir al trabajador y afrontar sanciones de consideración. El motivo radica en la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia, una reforma procesal que ha transformado por completo las reglas de juego para los departamentos de Recursos Humanos y sus equipos jurídicos.
El fin del factor sorpresa en el juicio
La modificación del artículo 82 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) suprime la tradicional flexibilidad que permitía aportar la prueba documental y pericial en el mismo acto del juicio. La nueva normativa impone un marco de rigidez y transparencia procesal basado en tres pilares fundamentales:
Plazo obligatorio de 10 días: Todos los informes de detectives privados, grabaciones de vídeo, archivos de audio y dictámenes informáticos forenses deben ser aportados y trasladados a la parte contraria con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto a la fecha señalada para la vista.
Inadmisión automática de la prueba: La omisión de este trámite a través de la plataforma LexNET conlleva la preclusión y la inadmisión inmediata de las pruebas. Sin estos elementos de convicción, la empresa pierde la capacidad de acreditar la causa del despido disciplinario, que será calificado como improcedente.
Multas por mala fe procesal: Los tribunales están facultados para sancionar económicamente a las corporaciones que retengan maliciosamente estas pruebas con el objetivo de causar indefensión, con multas que oscilan entre los 600 y los 6.000 euros.
Planificación e integración forense ante el fraude laboral
Este cambio normativo coincide con un contexto de absentismo laboral en máximos históricos en España, donde las pérdidas de productividad y los costes de cobertura de personal obligan a las empresas a vigilar activamente el cumplimiento de los contratos. Las estadísticas del sector de la investigación privada revelan que entre el 80% y el 90% de las indagaciones corporativas por sospecha previa confirman la existencia de simulaciones de patologías o de pluriempleo encubierto.
Ante el rigor que exige la Ley Orgánica 1/2025, la improvisación ya no es una opción válida. Para asegurar la procedencia de un despido disciplinario, las organizaciones requieren una coordinación milimétrica y el asesoramiento de agencias de investigación capaces de aportar evidencias inatacables en forma y plazo.
En este sentido, firmas de referencia como We Never Sleep solventan esta necesidad al unificar en un mismo equipo multidisciplinar a detectives habilitados en criminología y peritos informáticos de primer nivel. Este enfoque no solo blinda el seguimiento físico de campo, sino que certifica digitalmente la cadena de custodia de las pruebas tecnológicas para su correcta incorporación procesal.
La legislación española sigue amparando el legítimo derecho del empresario a verificar la salud y la buena fe de su personal, pero la eficiencia judicial exige ahora una pulcritud formal absoluta. Por ello, resulta indispensable contar con detectives para investigar bajas laborales especializados que aseguren la viabilidad jurídica y el retorno de inversión de la investigación corporativa desde el primer instante.


